
-¿Me tienen que devolver el dinero pagado por el comedor del colegio cerrado por el temporal?
Si un servicio de tracto sucesivo -como el comedor escolar, la ruta del colegio o clases extraescolares- se dejan de prestar por parte de una determinada empresa, el importe deberá ser reembolsado al consumidor bien con la devolución del dinero o bien con alternativas como una rebaja en el recibo del próximo mes. Fuentes del Ministerio de Consumo argumentan que estos recibos deberán ser, por tanto, reintegrados a los usuarios que han sufrido los cierres de los centros educativos si han abonado ya la mensualidad de enero, tal y como está garantizado por los artículos 1091 y 1256 del Código Civil. Por lo tanto, cualquier servicio que se deja de prestar es susceptible de ser reclamado en el importe proporcional al número de días que se deja de ofrecer.
«Igual que planteamos durante el confinamiento, si no se recibe el servicio, el usuario tiene derecho a recuperar el dinero pagado. En este caso el importe corresponderá a la cuota prorrateada por los días que no ha recibido este servicio», explica el portavoz de Facua, Rubén Sánchez.
-¿Qué ocurre con un viaje o trayecto cancelado?
Los viajeros que se hayan visto afectados por cancelaciones tienen derecho al reembolso del dinero pagado por sus billetes. En el caso de las compañías aéreas, podrán ofrecer bonos alternativos por valor del importe del billete cancelado para la reubicación en otros trayectos. En todo caso, la aceptación de estos bonos es voluntaria para los consumidores y no podrá sustituir a su derecho a la devolución, tal y como recuerdan desde Consumo,. Si ducha cancelación se produjo durante el transcurso de un viaje, los perjudicados tienen derecho a que la compañía informe y preste toda la asistencia necesaria, como hospedaje y comida.
Cuando la aerolínea no haya dado el paso para cancelar el vuelo, pero es el pasajero quien no puede viajar debido al temporal, se debe comprobar si en los términos y condiciones del contrato existe la posibilidad de cancelación o si la compañía aérea ofrece la alternativa de aplazar o cancelar el viaje por razones de emergencia climática.
-¿Se puede reclamar en caso de que una aerolínea no preste la asistencia debida?
En el caso de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones y el consumidor considere que no se han respetado sus derechos, siempre se puede presentar una reclamación en la empresa de la propia empresa. «En el supuesto de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, el usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno», indican desde el Ministerio de Consumo.
Desde reclamador.es puntualizan que los viajeros que no hayan podido desplazarse en avión durante los últimos días por el temporal tienen derecho a reclamar un reembolso del importe del vuelo, pero no a percibir una indemnización.
-¿Qué ocurre si he reservado una habitación de hotel y no puedo acudir?
Desde la organización de consumidores OCU inciden en que en el caso de que se adelante dinero por una reserva en un alojamiento turístico y finalmente, no se puede acudir, los consumidores tendrán derecho a cancelar sin recargos. También tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado sin coste. También contarán con la opción de acordar un cambio en la fecha de la reserva, aunque es el usuario quien decide y tiene la última palabra.
-¿Puedo desistir del contrato si no llega mi compra online?
La empresa vendedora debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega. Si no se cumple con estas fechas a causa del temporal, el consumidor podrá acordar un plazo adicional con la empresa para la entrega de los bienes. En el supuesto de que los bienes tampoco sean entregados en dicho plazo adicional, independientemente de la causa, tendrá derecho a desistir del contrato y se deberán reembolsar todas las cantidades abonadas sin retrasos ni demoras.
-¿A quién debo reclamar si he tenido un accidente en la calle?
Desde Facua subrayan que si el accidente se ha sufrido en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, sí se puede reclamar el perjuicio a las autoridades públicas. No obstante, Facua puntualiza podría que habrá que analizar cada caso concreto para determinar si la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas. También se deberá evaluar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.